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Legislación › Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8. Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto.

Artículo 8. Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto.

Los lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos estarán sometidos al régimen general de las licencias urbanísticas establecido en la normativa urbanística, tanto para las obras de construcción y adecuación de los locales como para su apertura.

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