Legislación › Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto y la cesión o autorización para el uso esporádico a que se refiere el artículo 5, habrán de acreditar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
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