Legislación › Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
Los lugares o centros de culto que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplan los requisitos técnicos y materiales mínimos a los que se refiere el artículo 13 dispondrán del periodo que reglamentariamente se determine para adaptarse a los mismos.
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