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Legislación › Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta de los órganos competentes, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

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