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Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades.

Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades.

En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales que contempla la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y con la autorización prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo cincuenta y uno de la misma, los integrantes de la Policía Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.

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