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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 1 de agosto de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación.
  7. Artículo 4. Competencias de la Consejería.
  8. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
  9. Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
  10. Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.
  11. Artículo 8. Registros de policías locales y de personal vigilante municipal.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Naturaleza jurídica.
  15. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local.
  16. Artículo 11. Denominación.
  17. Artículo 12. Funciones.
  18. Artículo 13. Ámbito territorial de actuación.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia.
  21. Artículo 15. Convenios.
  22. Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades.
  23. Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 18. Principios de actuación.
  27. Artículo 19. Documento de acreditación profesional.
  28. Artículo 20. Armamento.
  29. Artículo 21. Uniformidad.
  30. Artículo 22. Medios técnicos.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías.
  33. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.
  34. Artículo 25. Funciones por escalas.
  35. Artículo 26. Jefatura del cuerpo.
  36. TÍTULO IV
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
  39. Artículo 28. Derechos sindicales.
  40. Artículo 29. Incompatibilidades.
  41. Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga.
  42. Artículo 31. Retribuciones.
  43. Artículo 32. Premios, distinciones y condecoraciones.
  44. Artículo 33. Prevención de riesgos laborales.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 34. Finalidad y naturaleza.
  47. Artículo 35. Características.
  48. Artículo 36. Causas.
  49. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad.
  50. Artículo 38. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
  51. Artículo 39. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas.
  52. Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
  53. Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 42. Jubilación.
  56. TÍTULO V
  57. CAPÍTULO I
  58. Sección 1
  59. Artículo 43. Principios y competencias en la selección.
  60. Artículo 44. Sistemas de acceso.
  61. Artículo 45. Procedimientos de selección.
  62. Artículo 46. Titulaciones académicas.
  63. Artículo 47. Tribunales calificadores.
  64. Artículo 48. Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.
  65. Sección 2
  66. Artículo 49. Requisitos.
  67. Artículo 50. Personal funcionario en prácticas.
  68. Sección 3
  69. Artículo 51. Requisitos.
  70. Sección 4
  71. Artículo 52. Derecho y porcentaje de reserva.
  72. Artículo 53. Requisitos.
  73. Sección 5
  74. Artículo 54. Permutas.
  75. Artículo 55. Comisión de servicios.
  76. CAPÍTULO II
  77. Sección 1
  78. Artículo 56. Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas.
  79. Sección 2
  80. Artículo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
  81. Sección 3
  82. Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local.
  83. Artículo 59. Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
  84. Artículo 60. Seguimiento y supervisión de las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
  85. Sección 4
  86. Artículo 61. Programas y duración.
  87. Artículo 62. Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
  88. Artículo 63. Homologación de los cursos.
  89. Artículo 64. Valoración de actividades formativas.
  90. Artículo 65. Dispensa de curso.
  91. Artículo 66. Carrera profesional.
  92. TÍTULO VI
  93. CAPÍTULO I
  94. Artículo 67. Normativa aplicable.
  95. Artículo 68. Ámbito de aplicación.
  96. Artículo 69. Competencia sancionadora.
  97. Artículo 70. Sanciones disciplinarias.
  98. Artículo 71. Nombramiento de instructor y secretario.
  99. Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical.
  100. Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada.
  101. Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones.
  102. Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción.
  103. CAPÍTULO II
  104. Artículo 76. Régimen disciplinario del alumnado.
  105. Artículo 77. Faltas disciplinarias.
  106. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación.
  107. Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
  108. Artículo 80. Competencia sancionadora.
  109. Artículo 81. Procedimiento sancionador.
  110. Artículo 82. Iniciación.
  111. Artículo 83. Instrucción.
  112. Artículo 84. Resolución.
  113. Artículo 85. Caducidad.
  114. Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
  115. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal.
  116. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería.
  117. Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes.
  118. Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes.
  119. Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
  120. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir.
  121. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías.
  122. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales.
  123. Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria.
  124. Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite.
  125. Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local.
  126. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  127. Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas.
  128. Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.
  129. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
  130. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.