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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 1 de agosto de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación.
- Artículo 4. Competencias de la Consejería.
- Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
- Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
- Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.
- Artículo 8. Registros de policías locales y de personal vigilante municipal.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Naturaleza jurídica.
- Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local.
- Artículo 11. Denominación.
- Artículo 12. Funciones.
- Artículo 13. Ámbito territorial de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia.
- Artículo 15. Convenios.
- Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades.
- Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Principios de actuación.
- Artículo 19. Documento de acreditación profesional.
- Artículo 20. Armamento.
- Artículo 21. Uniformidad.
- Artículo 22. Medios técnicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías.
- Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.
- Artículo 25. Funciones por escalas.
- Artículo 26. Jefatura del cuerpo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 28. Derechos sindicales.
- Artículo 29. Incompatibilidades.
- Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga.
- Artículo 31. Retribuciones.
- Artículo 32. Premios, distinciones y condecoraciones.
- Artículo 33. Prevención de riesgos laborales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Finalidad y naturaleza.
- Artículo 35. Características.
- Artículo 36. Causas.
- Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad.
- Artículo 38. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 39. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
- Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Jubilación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 43. Principios y competencias en la selección.
- Artículo 44. Sistemas de acceso.
- Artículo 45. Procedimientos de selección.
- Artículo 46. Titulaciones académicas.
- Artículo 47. Tribunales calificadores.
- Artículo 48. Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.
- Sección 2
- Artículo 49. Requisitos.
- Artículo 50. Personal funcionario en prácticas.
- Sección 3
- Artículo 51. Requisitos.
- Sección 4
- Artículo 52. Derecho y porcentaje de reserva.
- Artículo 53. Requisitos.
- Sección 5
- Artículo 54. Permutas.
- Artículo 55. Comisión de servicios.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 56. Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas.
- Sección 2
- Artículo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
- Sección 3
- Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local.
- Artículo 59. Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
- Artículo 60. Seguimiento y supervisión de las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
- Sección 4
- Artículo 61. Programas y duración.
- Artículo 62. Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
- Artículo 63. Homologación de los cursos.
- Artículo 64. Valoración de actividades formativas.
- Artículo 65. Dispensa de curso.
- Artículo 66. Carrera profesional.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Normativa aplicable.
- Artículo 68. Ámbito de aplicación.
- Artículo 69. Competencia sancionadora.
- Artículo 70. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 71. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical.
- Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada.
- Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones.
- Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Régimen disciplinario del alumnado.
- Artículo 77. Faltas disciplinarias.
- Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación.
- Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 80. Competencia sancionadora.
- Artículo 81. Procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Iniciación.
- Artículo 83. Instrucción.
- Artículo 84. Resolución.
- Artículo 85. Caducidad.
- Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal.
- Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería.
- Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes.
- Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes.
- Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
- Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir.
- Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías.
- Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite.
- Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas.
- Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.
- Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


