Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 36. Causas.
Artículo 36. Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:
a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.


