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Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.

Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.

En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

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