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Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.

Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.

1. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.

2. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.

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