Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.
Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento.
1. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.
2. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.


