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Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga.

Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

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