Legislación › Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 82. Iniciación.
Artículo 82. Iniciación.
En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria y se notificará a la presuntamente responsable.


