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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Entorno de protección.

Artículo 13. Entorno de protección.

1. Se entiende por entorno de protección de un bien inmueble declarado como como Bien de Interés Cultural o como Bien de Interés Patrimonial el ámbito que lo rodea, permitiendo su adecuada percepción y comprensión cultural. Dicho entorno será delimitado en la correspondiente declaración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

2. El entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial estará constituido por los espacios y construcciones cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien, y/o a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto. En la declaración de Bien de Interés Cultural o del Bien de Interés Patrimonial se establecerán las limitaciones de uso y los condicionantes necesarios para la salvaguarda de dicho entorno de protección.

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