Legislación › Ley
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 12 de agosto de 2023 · Último cambio el 21 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 5. Competencias de los municipios.
- Artículo 6. Órganos consultivos.
- Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
- Artículo 8. Las Comisiones de patrimonio histórico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural.
- Artículo 10. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
- Artículo 11. Colaboración ciudadana y acción pública
- TÍTULO I
- Artículo 12. Clasificación de bienes culturales en función de sus declaraciones de protección.
- Artículo 13. Entorno de protección.
- Artículo 14. Categorías de los bienes inmuebles.
- Artículo 15. Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos.
- Artículo 16. Categorías de los bienes muebles.
- Artículo 17. Categorías de los bienes inmateriales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Incoación del procedimiento.
- Artículo 19. Contenido y efectos de la incoación del procedimiento de declaración.
- Artículo 20. Notificación, período de información pública y consultas.
- Artículo 21. Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares.
- Artículo 22. Plazo de resolución y declaración de caducidad.
- Artículo 23. Resolución del procedimiento de declaración.
- Artículo 24. Inscripción.
- Artículo 25. Efectos de la declaración sobre la normativa urbanística.
- Artículo 26. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados.
- TÍTULO III
- Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 29. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 30. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
- TÍTULO IV
- Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Artículo 32. Deber de conservación.
- Artículo 33. Expropiación de los bienes culturales.
- Artículo 34. Acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
- Artículo 35. Accesibilidad universal de bienes inmuebles.
- Artículo 36. Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia.
- Artículo 37. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 38. Limitación del aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 38 bis. Acción popular. 2 redacciones · cambió el 21/09/2026
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles e inmuebles.
- Artículo 40. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles e inmuebles.
- Artículo 41. Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones en bienes muebles e inmuebles.
- Artículo 42. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles.
- Artículo 43. Obras de excepcional interés público.
- Artículo 44. Declaración de ruina y demoliciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 46. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles.
- Artículo 47. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles.
- Artículo 48. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural.
- Artículo 49. Visita pública.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial.
- Artículo 51. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles.
- Artículo 52. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles.
- Artículo 53. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados.
- Artículo 55. Régimen de los Bienes Inmuebles Catalogados.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico.
- Artículo 57. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 58. Régimen de protección.
- Artículo 59. Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos.
- Artículo 60. Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico.
- Artículo 61. Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
- Artículo 62. Hallazgos casuales.
- Artículo 63. El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo.
- Artículo 64. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 65. Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 66. Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica.
- Artículo 67. Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica.
- Artículo 68. Conservación de las estructuras arqueológicas.
- Artículo 69. Posesión de objetos arqueológicos.
- Artículo 70. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
- Artículo 71. Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas.
- Artículo 72. Procedimiento de autorización de detectores de metales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Definición de patrimonio etnográfico.
- Artículo 74. Bienes del patrimonio etnográfico.
- Artículo 75. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico.
- Artículo 76. Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Definición de patrimonio industrial.
- Artículo 78. Bienes del patrimonio industrial.
- Artículo 79. Conservación y uso del patrimonio industrial.
- Artículo 80. Prohibición de destrucción de maquinaria industrial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Definición de patrimonio científico y tecnológico.
- Artículo 82. Bienes del patrimonio científico y tecnológico.
- Artículo 83. Conservación y uso del patrimonio científico y tecnológico.
- Artículo 84. Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 85. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 86. Participación de las comunidades, grupos e individuos.
- Artículo 87. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial.
- TÍTULO VII
- Artículo 88. Investigación en el patrimonio cultural.
- Artículo 89. Conservación del patrimonio cultural.
- Artículo 90. Difusión y educación patrimonial.
- Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación.
- Artículo 92. La educación patrimonial en el sistema educativo.
- TÍTULO VII
- Artículo 93. Normas generales y tipos de medidas.
- Artículo 94. Subvenciones.
- Artículo 95. Beneficios fiscales.
- Artículo 96. Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Artículo 97. Uno por ciento cultural. 4 redacciones · cambió el 29/12/2025
- Artículo 98. Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 99. Inspección y control.
- Artículo 100. Ejercicio de la actividad inspectora.
- Artículo 101. Incumplimiento del deber de conservación.
- Artículo 102. Órdenes de paralización.
- Artículo 103. Reparación de los daños causados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 104. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 105. Infracciones leves.
- Artículo 106. Infracciones graves.
- Artículo 107. Infracciones muy graves.
- Artículo 108. Responsabilidad.
- Artículo 109. Criterios para la determinación de la sanción.
- Artículo 110. Sanciones y comiso.
- Artículo 111. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 112. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- Disposición adicional primera. Régimen de protección de los castillos, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y cruces de término.
- Disposición adicional segunda. Otros bienes inmuebles con protección de Bien de Interés Cultural.
- Disposición adicional tercera. Categorías de bienes con protección de Bien de Interés Patrimonial.
- Disposición adicional cuarta. Protección de las Vías Pecuarias.
- Disposición adicional quinta. Catálogo del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional sexta. Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos.
- Disposición adicional séptima. Entorno de protección en monumentos.
- Disposición adicional octava. Impacto presupuestario de la Ley.
- Disposición transitoria primera. Adaptación y terminación de declaraciones.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


