LexTotal

Legislación › Ley

Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 12 de agosto de 2023 · Último cambio el 21 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
  6. Artículo 3. Principios de actuación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  9. Artículo 5. Competencias de los municipios.
  10. Artículo 6. Órganos consultivos.
  11. Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
  12. Artículo 8. Las Comisiones de patrimonio histórico.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural.
  15. Artículo 10. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
  16. Artículo 11. Colaboración ciudadana y acción pública
  17. TÍTULO I
  18. Artículo 12. Clasificación de bienes culturales en función de sus declaraciones de protección.
  19. Artículo 13. Entorno de protección.
  20. Artículo 14. Categorías de los bienes inmuebles.
  21. Artículo 15. Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos.
  22. Artículo 16. Categorías de los bienes muebles.
  23. Artículo 17. Categorías de los bienes inmateriales.
  24. TÍTULO II
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 18. Incoación del procedimiento.
  27. Artículo 19. Contenido y efectos de la incoación del procedimiento de declaración.
  28. Artículo 20. Notificación, período de información pública y consultas.
  29. Artículo 21. Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares.
  30. Artículo 22. Plazo de resolución y declaración de caducidad.
  31. Artículo 23. Resolución del procedimiento de declaración.
  32. Artículo 24. Inscripción.
  33. Artículo 25. Efectos de la declaración sobre la normativa urbanística.
  34. Artículo 26. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 27. Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados.
  37. TÍTULO III
  38. Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
  39. Artículo 29. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
  40. Artículo 30. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
  41. TÍTULO IV
  42. Artículo 31. Ámbito de aplicación.
  43. Artículo 32. Deber de conservación.
  44. Artículo 33. Expropiación de los bienes culturales.
  45. Artículo 34. Acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
  46. Artículo 35. Accesibilidad universal de bienes inmuebles.
  47. Artículo 36. Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia.
  48. Artículo 37. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico.
  49. Artículo 38. Limitación del aprovechamiento urbanístico.
  50. Artículo 38 bis. Acción popular. 2 redacciones · cambió el 21/09/2026
  51. TÍTULO V
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 39. Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles e inmuebles.
  54. Artículo 40. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles e inmuebles.
  55. Artículo 41. Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones en bienes muebles e inmuebles.
  56. Artículo 42. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles.
  57. Artículo 43. Obras de excepcional interés público.
  58. Artículo 44. Declaración de ruina y demoliciones.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 45. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Cultural.
  61. Artículo 46. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles.
  62. Artículo 47. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles.
  63. Artículo 48. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural.
  64. Artículo 49. Visita pública.
  65. CAPÍTULO III
  66. Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial.
  67. Artículo 51. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles.
  68. Artículo 52. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles.
  69. Artículo 53. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial.
  70. CAPÍTULO IV
  71. Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados.
  72. Artículo 55. Régimen de los Bienes Inmuebles Catalogados.
  73. TÍTULO VI
  74. CAPÍTULO I
  75. Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico.
  76. Artículo 57. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas.
  77. Artículo 58. Régimen de protección.
  78. Artículo 59. Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos.
  79. Artículo 60. Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico.
  80. Artículo 61. Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
  81. Artículo 62. Hallazgos casuales.
  82. Artículo 63. El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo.
  83. Artículo 64. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
  84. Artículo 65. Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
  85. Artículo 66. Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica.
  86. Artículo 67. Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica.
  87. Artículo 68. Conservación de las estructuras arqueológicas.
  88. Artículo 69. Posesión de objetos arqueológicos.
  89. Artículo 70. Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente.
  90. Artículo 71. Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas.
  91. Artículo 72. Procedimiento de autorización de detectores de metales.
  92. CAPÍTULO II
  93. Artículo 73. Definición de patrimonio etnográfico.
  94. Artículo 74. Bienes del patrimonio etnográfico.
  95. Artículo 75. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico.
  96. Artículo 76. Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos.
  97. CAPÍTULO III
  98. Artículo 77. Definición de patrimonio industrial.
  99. Artículo 78. Bienes del patrimonio industrial.
  100. Artículo 79. Conservación y uso del patrimonio industrial.
  101. Artículo 80. Prohibición de destrucción de maquinaria industrial.
  102. CAPÍTULO IV
  103. Artículo 81. Definición de patrimonio científico y tecnológico.
  104. Artículo 82. Bienes del patrimonio científico y tecnológico.
  105. Artículo 83. Conservación y uso del patrimonio científico y tecnológico.
  106. Artículo 84. Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico.
  107. CAPÍTULO V
  108. Artículo 85. Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
  109. Artículo 86. Participación de las comunidades, grupos e individuos.
  110. Artículo 87. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial.
  111. TÍTULO VII
  112. Artículo 88. Investigación en el patrimonio cultural.
  113. Artículo 89. Conservación del patrimonio cultural.
  114. Artículo 90. Difusión y educación patrimonial.
  115. Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación.
  116. Artículo 92. La educación patrimonial en el sistema educativo.
  117. TÍTULO VII
  118. Artículo 93. Normas generales y tipos de medidas.
  119. Artículo 94. Subvenciones.
  120. Artículo 95. Beneficios fiscales.
  121. Artículo 96. Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  122. Artículo 97. Uno por ciento cultural. 4 redacciones · cambió el 29/12/2025
  123. Artículo 98. Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño.
  124. TÍTULO IX
  125. CAPÍTULO I
  126. Artículo 99. Inspección y control.
  127. Artículo 100. Ejercicio de la actividad inspectora.
  128. Artículo 101. Incumplimiento del deber de conservación.
  129. Artículo 102. Órdenes de paralización.
  130. Artículo 103. Reparación de los daños causados.
  131. CAPÍTULO II
  132. Artículo 104. Clasificación de las infracciones.
  133. Artículo 105. Infracciones leves.
  134. Artículo 106. Infracciones graves.
  135. Artículo 107. Infracciones muy graves.
  136. Artículo 108. Responsabilidad.
  137. Artículo 109. Criterios para la determinación de la sanción.
  138. Artículo 110. Sanciones y comiso.
  139. Artículo 111. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  140. Artículo 112. Relación con el orden jurisdiccional penal.
  141. Disposición adicional primera. Régimen de protección de los castillos, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y cruces de término.
  142. Disposición adicional segunda. Otros bienes inmuebles con protección de Bien de Interés Cultural.
  143. Disposición adicional tercera. Categorías de bienes con protección de Bien de Interés Patrimonial.
  144. Disposición adicional cuarta. Protección de las Vías Pecuarias.
  145. Disposición adicional quinta. Catálogo del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
  146. Disposición adicional sexta. Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos.
  147. Disposición adicional séptima. Entorno de protección en monumentos.
  148. Disposición adicional octava. Impacto presupuestario de la Ley.
  149. Disposición transitoria primera. Adaptación y terminación de declaraciones.
  150. Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
  151. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  152. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno.
  153. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  154. [firma]