Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 84. Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico.
Artículo 84. Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico.
Se prohíbe la destrucción de bienes científicos y tecnológicos de fabricación anterior a 1950 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual, sin resolución expresa, se entenderán estimadas.


