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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación.

Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación.

La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:

a) Desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general. Estos programas podrán tener carácter plurianual.

b) Fomentará la colaboración en el ámbito de la difusión y la educación patrimonial, tanto con otros órganos y organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, como con otras Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la creación de redes de colaboración que optimicen los recursos empleados y potencien el alcance y extensión de las acciones a desarrollar.

c) Promoverá la coordinación y colaboración entre los diferentes agentes de educación patrimonial existentes, creando para ello herramientas y canales de comunicación, colaboración y coordinación, así como promoviendo su formación.

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