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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial.

Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial.

1. Las intervenciones en un Bien de Interés Patrimonial se basarán con carácter general en los siguientes criterios:

a) Salvaguarda de sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales.

b) Respeto por sus características esenciales y por los aspectos constructivos, formales, volumétricos, espaciales y funcionales que los definen.

c) Las intervenciones serán preferentemente reversibles siempre que las características técnicas y del bien protegido lo permitan.

d) Diferenciación de los elementos destinados a reemplazar las partes que falten. Éstas deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística.

e) Compatibilidad de los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención con los propios del bien y sus valores culturales y pátinas históricas.

2. En función de la naturaleza del bien cultural y de sus valores, la declaración como Bien de Interés Patrimonial podrá establecer otros criterios de intervención.

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