Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 73. Definición de patrimonio etnográfico.
Artículo 73. Definición de patrimonio etnográfico.
El patrimonio etnográfico está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales, espacios o elementos que constituyan testimonio y expresión significativos de la identidad, la cultura y las formas de vida tradicionales de la Comunidad de Madrid.


