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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Categorías de los bienes inmateriales.

Artículo 17. Categorías de los bienes inmateriales.

1. Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:

a) Las tradiciones y expresiones orales.

b) La toponimia, como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.

c) Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, escolanías y coros tradicionales, así como las representaciones y juegos tradicionales.

d) Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

e) La tauromaquia.

f) Las manifestaciones de religiosidad popular.

g) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

h) Las técnicas artesanales, tradicionales, industriales, actividades productivas y procesos.

i) El aprovechamiento de los saberes relacionados con la medicina popular.

j) Los aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.

k) Las formas de socialización colectiva y organizaciones.

l) La gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.

2. A efectos de su catalogación y reconocimiento, se considerará la interrelación entre las categorías indicadas anteriormente.

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