Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Categorías de los bienes muebles.
Artículo 16. Categorías de los bienes muebles.
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid, y que sean competencia de ésta, podrán clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Bien mueble individual: bien con valor cultural como elemento singular en sí mismo.
b) Conjunto de bienes muebles: grupo de bienes muebles que, si bien individualmente pueden reunir valores culturales, están relacionados por cuestiones de uso o cuyo origen suponga un único patrón de producción, y estén históricamente documentados o hayan sido realizados para el mismo emplazamiento.
c) Colección de bienes muebles: grupo de bienes agrupados de forma posterior a su creación por motivos de afinidad temática, artística, tipológica o funcional, personales, de coleccionismo, comerciales o institucionales.


