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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico.

1. El patrimonio arqueológico de la Comunidad de Madrid está formado por el conjunto de los bienes muebles e inmuebles con valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona subacuática, así como su contexto, espacios asociados y manifestaciones.

2. El patrimonio paleontológico de la Comunidad de Madrid está formado por el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico, de la evolución de la vida en la tierra y sus espacios asociados, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática.

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