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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

1. Se crea el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid como instrumento para la protección, consulta y difusión de los bienes enumerados en el artículo 2 de la presente Ley.

2. El Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid estará formado por los Bienes de Interés Cultural, los Bienes de Interés Patrimonial y los Bienes Catalogados. Asimismo, el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid incluirá los bienes protegidos en virtud de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.

3. Quedarán excluidos del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid los bienes del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño y los bienes del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño que no tengan la consideración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial.

4. El Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid será gestionado y actualizado por la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural.

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