Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», salvo lo dispuesto en el artículo 97 cuya efectividad quedará supeditada a lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.


