Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados.
Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados.
1. Las intervenciones de conservación y restauración en bienes muebles catalogados únicamente podrán realizarse por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficiales en conservación y restauración.
2. Toda intervención en bienes muebles catalogados deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Esta comunicación deberá producirse dos meses antes de que se realice la intervención y deberá ir acompañada del informe técnico correspondiente.
3. Los propietarios de bienes muebles catalogados deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el traslado permanente de dichos bienes, con un plazo de dos meses antes del mismo.


