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Legislación › Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 97. Uno por ciento cultural.

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Artículo 97. Uno por ciento cultural.
1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un uno por ciento de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, educación patrimonial y enriquecimiento del patrimonio cultural. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del apartado 1, durante el año 2024, según establece la disposición adicional 20 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10765
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3218 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10765 Leer Qué cambió
13 de abril de 2023 Texto original Leer

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