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Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de septiembre de 2023 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  5. Artículo 3. Principios rectores de las actuaciones en materia de juego.
  6. Artículo 4. Políticas de juego responsable y seguro.
  7. Artículo 5. Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial.
  8. Artículo 6. Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia.
  9. Artículo 7. Derecho de admisión.
  10. Artículo 8. Control de acceso. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  11. Artículo 9. Régimen de prohibiciones.
  12. Artículo 10. Juegos de competencia autonómica permitidos.
  13. Artículo 11. Juegos de competencia autonómica prohibidos.
  14. Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos.
  15. Artículo 13. Derechos y obligaciones de las empresas de juego.
  16. Artículo 14. Régimen de intervención administrativa en materia de juego. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  17. Artículo 15. Registros en materia de juego.
  18. Artículo 16. Homologación de material de juego.
  19. TÍTULO I
  20. Artículo 17. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
  21. Artículo 18. Competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de juego.
  22. Artículo 19. Competencias del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.
  23. Artículo 20. Comisión de Juego de Galicia.
  24. TÍTULO II
  25. Artículo 21. Juegos de casinos.
  26. Artículo 22. Juego del bingo.
  27. Artículo 23. Juegos con máquinas recreativas o de azar.
  28. Artículo 24. Clasificación de las máquinas recreativas o de azar.
  29. Artículo 25. Homologaciones, inscripciones y modificaciones de máquinas recreativas y de azar.
  30. Artículo 26. Juego de la rifa. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  31. Artículo 27. Juego de la tómbola.
  32. Artículo 28. Juego de apuestas.
  33. TÍTULO III
  34. Artículo 29. Establecimientos de juego.
  35. Artículo 30. Casinos.
  36. Artículo 31. Modificaciones de los casinos.
  37. Artículo 32. Salas de bingo.
  38. Artículo 33. Modificaciones de las salas de bingo.
  39. Artículo 34. Salones de juego.
  40. Artículo 35. Tiendas de apuestas.
  41. Artículo 36. Espacios de apuestas.
  42. Artículo 37. Modificaciones de los salones de juego, las tiendas de apuestas y los espacios de apuestas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  43. Artículo 38. Limitaciones a la instalación de terminales físicos de juego. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  44. TÍTULO IV
  45. Artículo 39. Requisitos generales de las empresas de juego.
  46. Artículo 40. Fianzas.
  47. Artículo 41. Modificaciones de la autorización.
  48. TÍTULO V
  49. Artículo 42. Inspección.
  50. Artículo 43. Reglas generales de aplicación al régimen sancionador.
  51. Artículo 44. Infracciones muy graves.
  52. Artículo 45. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  53. Artículo 46. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  54. Artículo 47. Responsables de las infracciones.
  55. Artículo 48. Prescripción de las infracciones.
  56. Artículo 49. Sanciones administrativas.
  57. Artículo 50. Graduación de las sanciones.
  58. Artículo 51. Prescripción de las sanciones.
  59. Artículo 52. Plazo para resolver y caducidad del procedimiento.
  60. Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  61. Artículo 54. Procedimiento sancionador.
  62. Artículo 55. Medidas provisionales.
  63. TÍTULO VI
  64. Artículo 56. Régimen fiscal.
  65. Disposición adicional primera. Presentación de solicitudes y comunicaciones por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  66. Disposición adicional segunda. Tramitación administrativa electrónica.
  67. Disposición adicional tercera. Consentimientos y autorizaciones.
  68. Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.
  69. Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  70. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica.
  71. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.
  72. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego.
  73. Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de aplicación a la Comisión de Juego de Galicia.
  74. Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de aplicación a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  75. Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación.
  76. Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento.
  77. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  78. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero.
  79. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio.
  80. Disposición final tercera. Modificaciones reglamentarias.
  81. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  82. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  83. Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
  84. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  85. Firma