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Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de septiembre de 2023 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 3. Principios rectores de las actuaciones en materia de juego.
- Artículo 4. Políticas de juego responsable y seguro.
- Artículo 5. Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial.
- Artículo 6. Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia.
- Artículo 7. Derecho de admisión.
- Artículo 8. Control de acceso. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 9. Régimen de prohibiciones.
- Artículo 10. Juegos de competencia autonómica permitidos.
- Artículo 11. Juegos de competencia autonómica prohibidos.
- Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos.
- Artículo 13. Derechos y obligaciones de las empresas de juego.
- Artículo 14. Régimen de intervención administrativa en materia de juego. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 15. Registros en materia de juego.
- Artículo 16. Homologación de material de juego.
- TÍTULO I
- Artículo 17. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 18. Competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de juego.
- Artículo 19. Competencias del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.
- Artículo 20. Comisión de Juego de Galicia.
- TÍTULO II
- Artículo 21. Juegos de casinos.
- Artículo 22. Juego del bingo.
- Artículo 23. Juegos con máquinas recreativas o de azar.
- Artículo 24. Clasificación de las máquinas recreativas o de azar.
- Artículo 25. Homologaciones, inscripciones y modificaciones de máquinas recreativas y de azar.
- Artículo 26. Juego de la rifa. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 27. Juego de la tómbola.
- Artículo 28. Juego de apuestas.
- TÍTULO III
- Artículo 29. Establecimientos de juego.
- Artículo 30. Casinos.
- Artículo 31. Modificaciones de los casinos.
- Artículo 32. Salas de bingo.
- Artículo 33. Modificaciones de las salas de bingo.
- Artículo 34. Salones de juego.
- Artículo 35. Tiendas de apuestas.
- Artículo 36. Espacios de apuestas.
- Artículo 37. Modificaciones de los salones de juego, las tiendas de apuestas y los espacios de apuestas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 38. Limitaciones a la instalación de terminales físicos de juego. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- TÍTULO IV
- Artículo 39. Requisitos generales de las empresas de juego.
- Artículo 40. Fianzas.
- Artículo 41. Modificaciones de la autorización.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Inspección.
- Artículo 43. Reglas generales de aplicación al régimen sancionador.
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 46. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 47. Responsables de las infracciones.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 49. Sanciones administrativas.
- Artículo 50. Graduación de las sanciones.
- Artículo 51. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 52. Plazo para resolver y caducidad del procedimiento.
- Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 54. Procedimiento sancionador.
- Artículo 55. Medidas provisionales.
- TÍTULO VI
- Artículo 56. Régimen fiscal.
- Disposición adicional primera. Presentación de solicitudes y comunicaciones por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Disposición adicional segunda. Tramitación administrativa electrónica.
- Disposición adicional tercera. Consentimientos y autorizaciones.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de aplicación a la Comisión de Juego de Galicia.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de aplicación a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio.
- Disposición final tercera. Modificaciones reglamentarias.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


