Legislación › Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego.
Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego.
Hasta que el Consejo de la Xunta de Galicia no haga uso de la facultad a que se refiere la disposición final cuarta seguirán en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se opongan a esta ley.
Se modifica por el art. 59.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2023 | Texto original | Leer |
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