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Legislación › Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

Artículo 45. Infracciones graves.

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Artículo 45. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La participación en los juegos de las personas que lo tengan expresamente prohibido por el artículo 9.
b) Incumplir la persona titular del establecimiento de juego los límites máximos de capacidad establecidos en la correspondiente autorización.
c) No exhibir de forma visible en las entradas de público de los establecimientos de juego la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.3.n).
d) No permitir a las personas usuarias de los juegos finalizar el tiempo de uso del juego correspondiente al precio de la partida de que se trate.
e) La fabricación e importación de máquinas, elementos y sistemas de juego por empresas no inscritas en el Registro de empresas de máquinas de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La reparación, cambio o modificación de elementos o dispositivos de máquinas y sistemas de juego por empresas no inscritas en el Registro de empresas de máquinas de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Realizar promociones informativas y publicidad en los supuestos expresamente prohibidos por la presente norma.
h) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados.
i) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente esta norma siempre que las cantidades jugadas sobrepasen superen los 300 1.300 euros pero no alcancen los 1.000 2.000 euros.
j) La no adaptación de los establecimientos de juego y de las máquinas, tanto recreativas como de apuestas, a las prescripciones de la presente ley en el plazo previsto en la disposición transitoria primera.
k) La no instalación en las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento del dispositivo de control que impida el juego de las personas menores de edad.
l) La no instalación en las máquinas de tipo B instaladas en los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento del dispositivo de control que impida el juego de las personas menores de edad cuando así se requiriese por el titular del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2023 Texto original Leer

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