Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 40. Usos permitidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2023 y la del 9 de noviembre de 2023.
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Artículo 40. Usos permitidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
1. En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral recogidos en esta ley dispondrán los usos y actividades permitidos al resultar acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 39.
2. Además de los permitidos en el área de protección ambiental, podrán realizarse libremente los usos agrícolas, ganaderos y forestales propios de la naturaleza de suelo rústico para los que la normativa urbanística no exija la obtención de título habilitante.
3. Asimismo, estarán permitidos los trabajos necesarios para las actuaciones asociadas a la prevención y extinción de incendios forestales, y entre ellas las necesarias para el mantenimiento de la red de fajas de gestión de biomasa previstas en la legislación sectorial correspondiente.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. BOE-A-2023-22760
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10946 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2024 | BOE-A-2024-6676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-22760 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2023 | Texto original | Leer |


