Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
1. Todas las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje en competición o fuera de competición.
2. La obligación de someterse a los controles de dopaje fuera de competición alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26924
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


