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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 25. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
Las personas deportistas, en el momento en que se sometan a los controles de dopaje, indicarán los tratamientos médicos a que estén sujetos, sujetos y su alcance, así como quiénes son los responsables de los mismos mismos. Deberán especificar los medicamentos y suplementos tomados en los siete días anteriores y, en el alcance caso de dichos tratamientos. muestras de sangre, deben especificar si han recibido transfusiones de sangre en los tres meses anteriores. En el caso de una muestra de sangre del pasaporte biológico de la persona deportista, esta facilitará la información necesaria de acuerdo con el estándar internacional en vigor entre la que se incluye el entrenamiento en altitud, métodos de simulación de altitud, pérdida de sangre o exposición a condiciones ambientales extremas.
Asimismo, el personal de apoyo de la persona deportista tiene la obligación de suministrar dicha información, salvo que la persona deportista no les le autorizase expresamente a ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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