Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 26. Formularios de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 26. Formularios de control.
1. Los datos referentes al proceso de control de dopaje se recogerán en los correspondientes formularios aprobados por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Deportes de acuerdo con el estándar internacional en vigor.
2. Podrán utilizarse Se utilizarán preferentemente medios electrónicos para la cumplimentación de los distintos formularios.
3. Los formularios de control serán cumplimentados por los y las agentes de control del dopaje debidamente habilitados, en los que harán constar los datos y circunstancias en ellos exigidos, así como cualquier información o hecho relevante conocido o acaecido durante el proceso de toma de muestras.
4. Los datos contenidos en los formularios de control de dopaje harán prueba de los hechos en ellos constatados siempre que se hayan extendido por los y las agentes de control de dopaje debidamente habilitados para ello. constatados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


