Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 51. Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico.
Artículo 51. Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico.
En el supuesto de un resultado anómalo en el Pasaporte Biológico de una persona deportista, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la unidad de gestión del Pasaporte Biológico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje continuarán con las investigaciones que procedan, de acuerdo con el ISRM, al objeto de determinar si puede existir infracción de las normas antidopaje por consumo o utilización de sustancias o métodos prohibido en el deporte.
Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26924
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


