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Legislación › Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.

Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.

Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 102.4 del Reglamento (UE) 2016/429, el titular de la explotación deberá conservar, en papel o en formato electrónico, y durante un plazo mínimo de tres años, los documentos que acompañan al movimiento.

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