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Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de noviembre de 2023 · Último cambio el 24 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 4. Componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Medios de identificación de los bovinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Artículo 6. Medios de identificación de los ovinos y caprinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Artículo 7. Medios de identificación de los porcinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Artículo 8. Medios de identificación de los equinos.
- Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.
- Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos.
- Artículo 11. Medios de identificación de las aves de corral.
- Artículo 12. Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras.
- Artículo 13. Medio de identificación de las abejas.
- Artículo 14. Medios de identificación de las psitácidas.
- Artículo 15. Régimen de los medios de identificación. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Artículo 16. Plazos de identificación.
- Artículo 17. Código de identificación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Artículo 19. Documento de identificación de los equinos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Documento de movimiento.
- Artículo 21. Certificado sanitario de origen. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Libro de registro de explotación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Bases de datos informatizadas.
- Artículo 25. Obligaciones de los titulares respecto a las bases de datos informatizadas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 27. Identificación de animales procedentes de un país tercero.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 28. Controles.
- Artículo 29. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Zonas silvestres o semisilvestres.
- Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para el uso del documento de identificación bovino en movimientos dentro del territorio nacional. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Disposición transitoria tercera. Animales y colmenas identificados.
- Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultad de modificación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


