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Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de noviembre de 2023 · Último cambio el 24 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Obligaciones de los titulares.
  7. Artículo 4. Componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Medios de identificación de los bovinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  10. Artículo 6. Medios de identificación de los ovinos y caprinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  11. Artículo 7. Medios de identificación de los porcinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  12. Artículo 8. Medios de identificación de los equinos.
  13. Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.
  14. Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos.
  15. Artículo 11. Medios de identificación de las aves de corral.
  16. Artículo 12. Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras.
  17. Artículo 13. Medio de identificación de las abejas.
  18. Artículo 14. Medios de identificación de las psitácidas.
  19. Artículo 15. Régimen de los medios de identificación. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  20. Artículo 16. Plazos de identificación.
  21. Artículo 17. Código de identificación.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  24. Artículo 19. Documento de identificación de los equinos.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 20. Documento de movimiento.
  27. Artículo 21. Certificado sanitario de origen. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  28. Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 23. Libro de registro de explotación.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 24. Bases de datos informatizadas.
  33. Artículo 25. Obligaciones de los titulares respecto a las bases de datos informatizadas.
  34. CAPÍTULO VII
  35. Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  36. Artículo 27. Identificación de animales procedentes de un país tercero.
  37. CAPÍTULO VIII
  38. Artículo 28. Controles.
  39. Artículo 29. Régimen sancionador.
  40. Disposición transitoria primera. Zonas silvestres o semisilvestres.
  41. Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para el uso del documento de identificación bovino en movimientos dentro del territorio nacional. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  42. Disposición transitoria tercera. Animales y colmenas identificados.
  43. Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
  46. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
  47. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
  48. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
  49. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
  50. Disposición final sexta. Título competencial.
  51. Disposición final séptima. Facultad de modificación.
  52. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO I
  55. ANEXO II
  56. ANEXO III
  57. ANEXO IV
  58. ANEXO V
  59. ANEXO VI