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Legislación › Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.

Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.

Se establece un periodo transitorio de seis meses desde el 30 de junio de 2025, durante el cual se podrá seguir haciendo uso de los medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para los ovinos y caprinos, y en el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, para los équidos, en los animales nacidos antes o después de dicha fecha. A partir del vencimiento de este periodo transitorio, sólo podrán ya utilizarse los medios de identificación codificados según lo establecido en el apartado 5 del anexo II en los animales aún sin identificar, nacidos antes o después de dicha fecha.

Se modifica por el art. 6.8 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26927

Véase en cuanto a los efectos de esta modificación, la disposición final única.d) del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26927 Leer Qué cambió
2 de enero de 2024 Texto original Leer

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