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Legislación › Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

ANEXO IV

ANEXO IV

Garantía de unicidad

La totalidad de códigos de identificación animal electrónica utilizados en España estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el código 000.000.000.000 y el 274.877.906.943

La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código por cada medio de identificación electrónica aplicado.

Hasta el 30 de junio de 2025, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de las series indicadas en la tabla siguiente:

Tabla I. Series de códigos por comunidad autónoma / ciudad autónoma (hasta el 30 de junio de 2025)

Comunidad autónoma/ciudad autónoma

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad autónoma
Andalucía. 010.000.000.000 al 019.999.999.999
Aragón. 020.000.000.000 al 029.999.999.999
Principado de Asturias. 030.000.000.000 al 039.999.999.999
Illes Balears. 040.000.000.000 al 049.999.999.999
Canarias. 050.000.000.000 al 059.999.999.999
Cantabria. 060.000.000.000 al 069.999.999.999
Castilla-La Mancha. 070.000.000.000 al 079.999.999.999
Castilla y León. 080.000.000.000 al 089.999.999.999
Cataluña. 090.000.000.000 al 099.999.999.999
Extremadura. 100.000.000.000 al 109.999.999.999
Galicia. 110.000.000.000 al 119.999.999.999
Comunidad de Madrid. 120.000.000.000 al 129.999.999.999
Región de Murcia. 130.000.000.000 al 139.999.999.999
Comunidad Foral de Navarra. 140.000.000.000 al 149.999.999.999
País Vasco. 150.000.000.000 al 159.999.999.999
La Rioja. 160.000.000.000 al 169.999.999.999
Comunitat Valenciana. 170.000.000.000 al 179.999.999.999
Ciudad de Ceuta. 180.000.000.000 al 189.999.999.999
Ciudad de Melilla. 190.000.000.000 al 199.999.999.999

Desde el 30 de junio de 2025, o en cualquier momento en el caso de los bovinos, camélidos y cérvidos, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de las series indicadas en la tabla siguiente, añadiendo en todo caso, como primer elemento del código, el correspondiente código de especie recogido en la tabla I del anexo III:

Tabla II. Series de códigos por comunidad autónoma / ciudad autónoma (desde el 30 de junio de 2025)

Comunidad autónoma/ciudad autónoma Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad autónoma
Andalucía. 0.100.000.000 al 0.199.999.999
Aragón. 0.200.000.000 al 0.299.999.999
Principado de Asturias. 0.300.000.000 al 0.399.999.999
Illes Balears. 0.400.000.000 al 0.499.999.999
Canarias. 0.500.000.000 al 0.599.999.999
Cantabria. 0.600.000.000 al 0.699.999.999
Castilla-La Mancha. 0.700.000.000 al 0.799.999.999
Castilla y León. 0.800.000.000 al 0.899.999.999
Cataluña. 0.900.000.000 al 0.999.999.999
Extremadura. 1.000.000.000 al 1.099.999.999
Galicia. 1.100.000.000 al 1.199.999.999
Comunidad de Madrid. 1.200.000.000 al 1.299.999.999
Región de Murcia. 1.300.000.000 al 1.399.999.999
Comunidad Foral de Navarra. 1.400.000.000 al 1.499.999.999
País Vasco. 1.500.000.000 al 1.599.999.999
La Rioja. 1.600.000.000 al 1.699.999.999
Comunitat Valenciana. 1.700.000.000 al 1.799.999.999
Ciudad de Ceuta. 1.800.000.000 al 1.899.999.999
Ciudad de Melilla. 1.900.000.000 al 1.999.999.999

Se modifica por el art. 6.11 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26927 

Redacciones de este artículo

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2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26927 Leer Qué cambió
2 de enero de 2024 Texto original Leer

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