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Legislación › Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.

Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.

1. Las medidas a las que se refiere el artículo 186.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, de 2 de junio de 2016.

2. El proveedor de servicios de suministro de datos tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales, en los casos en que:

a) Un APA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios de inversión.

b) Un SIA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios de inversión.

c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado.

3. Un organismo rector del centro de negociación o un APA que gestionen también un servicio de información consolidada tratarán toda la información recopilada de manera no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las distintas funciones comerciales.

4. Los SIA y los APA que sean también sociedades rectoras del centro de negociación o empresas de servicios de inversión tratarán toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales.

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