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Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 9 de noviembre de 2023 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de empresa de servicios de inversión y régimen jurídico.
- Artículo 4. Supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, relativo a la prestación de servicios de inversión y otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión.
- Artículo 5. Régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional.
- Artículo 6. Cuenta propia de las agencias de valores.
- Sección 2
- Artículo 7. Reserva de denominación.
- Artículo 8. Habitualidad y profesionalidad.
- Artículo 9. Incumplimiento de la reserva de actividad y denominación.
- Sección 3
- Artículo 10. Servicios de inversión.
- Artículo 11. Actividades accesorias.
- Artículo 12. Modificaciones estatutarias.
- Artículo 13. Modificaciones de la relación de actividades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Contratación de agentes.
- Artículo 15. Inscripción en el registro de agentes.
- Artículo 16. Requisitos de los agentes.
- Artículo 17. Régimen de la representación.
- Artículo 18. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 19. Autorización.
- Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional.
- Artículo 22. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito que presten servicios o actividades de inversión.
- Artículo 23. Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.
- Artículo 25. Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación.
- Artículo 26. Denegación de la autorización.
- Artículo 27. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 28. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas.
- Artículo 29. Modificaciones estructurales.
- Sección 2
- Artículo 30. Suspensión de la autorización.
- Artículo 31. Revocación de la autorización.
- Artículo 32. Procedimiento de revocación de la autorización.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Artículo 34. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 35. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 36. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 38. Medidas preventivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Disposiciones generales.
- Artículo 40. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 41. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
- Artículo 42. Obligación de dar información. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 43. Concesión de la autorización.
- Artículo 44. Obligaciones de información de la CNMV a la AEVM sobre sucursales de empresas no autorizada en países de la Unión Europea que operan en España.
- TÍTULO III
- Artículo 45. Deber de notificación.
- Artículo 46. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional.
- Artículo 47. Exclusiones en el cómputo de una participación.
- Artículo 48. Influencia significativa.
- Artículo 49. Criterios de evaluación y de oposición por la CNMV a la adquisición propuesta.
- Artículo 50. Procedimiento de evaluación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la adquisición propuesta.
- Artículo 51. Colaboración entre autoridades supervisoras.
- TÍTULO IV
- Artículo 52. Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo.
- Artículo 53. Responsabilidad de la alta dirección.
- Artículo 54. Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 55. Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
- Artículo 56. Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
- Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.
- Artículo 58. Empresas de servicios de inversión significativas.
- Artículo 59. Valoración de la idoneidad.
- Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 61. Política de selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades.
- Artículo 62. Comité de nombramientos.
- Artículo 63. Plazos para oponerse al nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
- Artículo 65. Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de entidades de crédito.
- Sección 1
- Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos líquidos.
- Artículo 68. Requisitos de fondos propios.
- Artículo 69. Requisitos específicos de liquidez.
- Sección 2
- Artículo 70. Operaciones financieras con entidades financieras.
- Artículo 71. Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
- Artículo 72. Operaciones financieras con el público.
- Artículo 73. Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores.
- Artículo 74. Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
- Artículo 75. Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento financiero.
- Sección 3
- Artículo 76. Medidas de organización interna en materia de protección de activos de la clientela.
- Artículo 77. Protección de los activos de la clientela.
- Artículo 78. Custodia de instrumentos financieros de la clientela.
- Artículo 79. Depósito de fondos de la clientela.
- Artículo 80. Utilización de los instrumentos financieros de la clientela.
- Artículo 81. Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
- Artículo 82. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de la clientela.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 83. Requisitos de organización interna.
- Artículo 84. Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés.
- Artículo 85. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.
- Artículo 86. Medidas de organización interna en materia de acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, constitución de prenda y celebración de acuerdos de compensación de créditos.
- Artículo 87. Otras medidas de organización interna.
- Artículo 88. Beneficios discrecionales de pensión.
- Artículo 89. Unidad de gestión de riesgos.
- Artículo 90. Registros.
- Sección 2
- Artículo 91. Requisitos de publicación en diversas materias.
- Artículo 92. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- Artículo 93. Informes a emitir por auditores de cuentas.
- Artículo 94. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas.
- Artículo 95. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clientela.
- Artículo 96. Condiciones aplicables a la provisión de información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 97. Negociación algorítmica.
- Artículo 98. Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 99. Acceso electrónico directo.
- Artículo 100. Contratación por vía electrónica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 101. Ámbito de aplicación del presente capítulo.
- Sección 1
- Artículo 102. Requisitos de organización interna.
- Artículo 103. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
- Artículo 104. Tratamiento de los riesgos.
- Sección 2
- Artículo 105. Políticas de remuneración.
- Artículo 106. Facultades de la CNMV relativas a las políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 107. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias.
- Artículo 108. Remuneración variable.
- Artículo 109. Comité de remuneraciones.
- Artículo 110. Vigilancia de las políticas de remuneración.
- Sección 3
- Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 112. Clientes profesionales.
- Artículo 113. Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional.
- Artículo 114. Información referente a la clasificación de clientes.
- Sección 1
- Artículo 115. Conflictos de interés.
- Sección 2
- Artículo 116. Test de idoneidad.
- Artículo 117. Test de conveniencia.
- Sección 3
- Artículo 118. Contenido del contrato.
- Artículo 119. Contratos-tipo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 120. Incentivos.
- Artículo 121. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras.
- Artículo 122. Incentivos en relación con el análisis.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 123. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.
- Artículo 124. Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de productos.
- Artículo 125. Valoración de posibles amenazas.
- Artículo 126. Organización interna de los productores.
- Artículo 127. Acuerdo escrito con terceros productores.
- Artículo 128. Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.
- Artículo 129. Definición de la estrategia de distribución de los productos.
- Artículo 130. Estructura de costes de los instrumentos financieros.
- Artículo 131. Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 132. Revisión de los instrumentos financieros.
- Sección 2
- Artículo 133. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores.
- Artículo 134. Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 135. Elección de la gama de instrumentos financieros.
- Artículo 136. Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos.
- Artículo 137. Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos.
- Artículo 138. Organización interna de los distribuidores.
- Artículo 139. Responsabilidad de los distribuidores.
- Sección 3
- Artículo 140. Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado.
- Artículo 141. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 142. Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 143. Deber general de información.
- Artículo 144. Información en formato electrónico.
- Artículo 145. Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 146. Requisito de autorización.
- Artículo 147. Procedimiento de autorización.
- Artículo 148. Registro de proveedores de servicios de suministro de datos.
- Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
- Artículo 150. Revocación de autorizaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 151. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA.
- Artículo 152. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC.
- Artículo 153. Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables a los SIA.
- CAPÍTULO III
- Artículo 154. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos.
- Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.
- Artículo 156. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información.
- Artículo 157. Requisitos de organización para la gestión de la externalización de funciones.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación a los requisitos de fondos propios.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Habilitaciones normativas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


