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Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 9 de noviembre de 2023 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
  7. Artículo 3. Concepto de empresa de servicios de inversión y régimen jurídico.
  8. Artículo 4. Supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, relativo a la prestación de servicios de inversión y otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión.
  9. Artículo 5. Régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional.
  10. Artículo 6. Cuenta propia de las agencias de valores.
  11. Sección 2
  12. Artículo 7. Reserva de denominación.
  13. Artículo 8. Habitualidad y profesionalidad.
  14. Artículo 9. Incumplimiento de la reserva de actividad y denominación.
  15. Sección 3
  16. Artículo 10. Servicios de inversión.
  17. Artículo 11. Actividades accesorias.
  18. Artículo 12. Modificaciones estatutarias.
  19. Artículo 13. Modificaciones de la relación de actividades.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 14. Contratación de agentes.
  22. Artículo 15. Inscripción en el registro de agentes.
  23. Artículo 16. Requisitos de los agentes.
  24. Artículo 17. Régimen de la representación.
  25. Artículo 18. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
  26. CAPÍTULO III
  27. Sección 1
  28. Artículo 19. Autorización.
  29. Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.
  30. Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional.
  31. Artículo 22. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito que presten servicios o actividades de inversión.
  32. Artículo 23. Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
  33. Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.
  34. Artículo 25. Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación.
  35. Artículo 26. Denegación de la autorización.
  36. Artículo 27. Requisitos de la solicitud.
  37. Artículo 28. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas.
  38. Artículo 29. Modificaciones estructurales.
  39. Sección 2
  40. Artículo 30. Suspensión de la autorización.
  41. Artículo 31. Revocación de la autorización.
  42. Artículo 32. Procedimiento de revocación de la autorización.
  43. TÍTULO II
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 33. Disposiciones generales.
  46. Artículo 34. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
  47. Artículo 35. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
  48. Artículo 36. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
  49. Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
  50. Artículo 38. Medidas preventivas.
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 39. Disposiciones generales.
  53. Artículo 40. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
  54. Artículo 41. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
  55. Artículo 42. Obligación de dar información. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  56. Artículo 43. Concesión de la autorización.
  57. Artículo 44. Obligaciones de información de la CNMV a la AEVM sobre sucursales de empresas no autorizada en países de la Unión Europea que operan en España.
  58. TÍTULO III
  59. Artículo 45. Deber de notificación.
  60. Artículo 46. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional.
  61. Artículo 47. Exclusiones en el cómputo de una participación.
  62. Artículo 48. Influencia significativa.
  63. Artículo 49. Criterios de evaluación y de oposición por la CNMV a la adquisición propuesta.
  64. Artículo 50. Procedimiento de evaluación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la adquisición propuesta.
  65. Artículo 51. Colaboración entre autoridades supervisoras.
  66. TÍTULO IV
  67. Artículo 52. Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo.
  68. Artículo 53. Responsabilidad de la alta dirección.
  69. Artículo 54. Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de inversión.
  70. Artículo 55. Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
  71. Artículo 56. Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
  72. Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.
  73. Artículo 58. Empresas de servicios de inversión significativas.
  74. Artículo 59. Valoración de la idoneidad.
  75. Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  76. Artículo 61. Política de selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades.
  77. Artículo 62. Comité de nombramientos.
  78. Artículo 63. Plazos para oponerse al nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección.
  79. TÍTULO V
  80. CAPÍTULO I
  81. Artículo 64. Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  82. Artículo 65. Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de entidades de crédito.
  83. Sección 1
  84. Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
  85. Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos líquidos.
  86. Artículo 68. Requisitos de fondos propios.
  87. Artículo 69. Requisitos específicos de liquidez.
  88. Sección 2
  89. Artículo 70. Operaciones financieras con entidades financieras.
  90. Artículo 71. Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
  91. Artículo 72. Operaciones financieras con el público.
  92. Artículo 73. Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores.
  93. Artículo 74. Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
  94. Artículo 75. Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento financiero.
  95. Sección 3
  96. Artículo 76. Medidas de organización interna en materia de protección de activos de la clientela.
  97. Artículo 77. Protección de los activos de la clientela.
  98. Artículo 78. Custodia de instrumentos financieros de la clientela.
  99. Artículo 79. Depósito de fondos de la clientela.
  100. Artículo 80. Utilización de los instrumentos financieros de la clientela.
  101. Artículo 81. Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
  102. Artículo 82. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de la clientela.
  103. CAPÍTULO II
  104. Sección 1
  105. Artículo 83. Requisitos de organización interna.
  106. Artículo 84. Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés.
  107. Artículo 85. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.
  108. Artículo 86. Medidas de organización interna en materia de acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, constitución de prenda y celebración de acuerdos de compensación de créditos.
  109. Artículo 87. Otras medidas de organización interna.
  110. Artículo 88. Beneficios discrecionales de pensión.
  111. Artículo 89. Unidad de gestión de riesgos.
  112. Artículo 90. Registros.
  113. Sección 2
  114. Artículo 91. Requisitos de publicación en diversas materias.
  115. Artículo 92. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
  116. Artículo 93. Informes a emitir por auditores de cuentas.
  117. Artículo 94. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas.
  118. Artículo 95. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clientela.
  119. Artículo 96. Condiciones aplicables a la provisión de información.
  120. CAPÍTULO III
  121. Artículo 97. Negociación algorítmica.
  122. Artículo 98. Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado.
  123. CAPÍTULO IV
  124. Artículo 99. Acceso electrónico directo.
  125. Artículo 100. Contratación por vía electrónica.
  126. CAPÍTULO V
  127. Artículo 101. Ámbito de aplicación del presente capítulo.
  128. Sección 1
  129. Artículo 102. Requisitos de organización interna.
  130. Artículo 103. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
  131. Artículo 104. Tratamiento de los riesgos.
  132. Sección 2
  133. Artículo 105. Políticas de remuneración.
  134. Artículo 106. Facultades de la CNMV relativas a las políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión.
  135. Artículo 107. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias.
  136. Artículo 108. Remuneración variable.
  137. Artículo 109. Comité de remuneraciones.
  138. Artículo 110. Vigilancia de las políticas de remuneración.
  139. Sección 3
  140. Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
  141. TÍTULO VI
  142. CAPÍTULO I
  143. Artículo 112. Clientes profesionales.
  144. Artículo 113. Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional.
  145. Artículo 114. Información referente a la clasificación de clientes.
  146. Sección 1
  147. Artículo 115. Conflictos de interés.
  148. Sección 2
  149. Artículo 116. Test de idoneidad.
  150. Artículo 117. Test de conveniencia.
  151. Sección 3
  152. Artículo 118. Contenido del contrato.
  153. Artículo 119. Contratos-tipo.
  154. CAPÍTULO II
  155. Artículo 120. Incentivos.
  156. Artículo 121. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras.
  157. Artículo 122. Incentivos en relación con el análisis.
  158. CAPÍTULO III
  159. Sección 1
  160. Artículo 123. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.
  161. Artículo 124. Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de productos.
  162. Artículo 125. Valoración de posibles amenazas.
  163. Artículo 126. Organización interna de los productores.
  164. Artículo 127. Acuerdo escrito con terceros productores.
  165. Artículo 128. Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.
  166. Artículo 129. Definición de la estrategia de distribución de los productos.
  167. Artículo 130. Estructura de costes de los instrumentos financieros.
  168. Artículo 131. Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
  169. Artículo 132. Revisión de los instrumentos financieros.
  170. Sección 2
  171. Artículo 133. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores.
  172. Artículo 134. Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
  173. Artículo 135. Elección de la gama de instrumentos financieros.
  174. Artículo 136. Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos.
  175. Artículo 137. Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos.
  176. Artículo 138. Organización interna de los distribuidores.
  177. Artículo 139. Responsabilidad de los distribuidores.
  178. Sección 3
  179. Artículo 140. Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado.
  180. Artículo 141. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
  181. CAPÍTULO IV
  182. Artículo 142. Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
  183. CAPÍTULO V
  184. Artículo 143. Deber general de información.
  185. Artículo 144. Información en formato electrónico.
  186. Artículo 145. Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.
  187. TÍTULO VII
  188. CAPÍTULO I
  189. Artículo 146. Requisito de autorización.
  190. Artículo 147. Procedimiento de autorización.
  191. Artículo 148. Registro de proveedores de servicios de suministro de datos.
  192. Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
  193. Artículo 150. Revocación de autorizaciones.
  194. CAPÍTULO II
  195. Artículo 151. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA.
  196. Artículo 152. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC.
  197. Artículo 153. Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables a los SIA.
  198. CAPÍTULO III
  199. Artículo 154. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos.
  200. Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.
  201. Artículo 156. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información.
  202. Artículo 157. Requisitos de organización para la gestión de la externalización de funciones.
  203. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  204. Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación a los requisitos de fondos propios.
  205. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
  206. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
  207. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  208. Disposición final tercera. Habilitaciones normativas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  209. Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  210. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  211. [firma]