Legislación › Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, en los supuestos en los que no tenga atribuida de forma expresa dicha competencia en el presente Real Decreto, podrán dictar cuantas disposiciones consideren precisas para la debida ejecución de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20915 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2023 En vigor | Texto original | Leer |
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