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Legislación › Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.

Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.

Los valores negociables en copropiedad se inscribirán en el correspondiente registro contable a nombre de todos los cotitulares.

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