Legislación › Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.
Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.
Los valores negociables en copropiedad se inscribirán en el correspondiente registro contable a nombre de todos los cotitulares.


