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Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 9 de noviembre de 2023 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Instrumentos financieros.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Sección 1
- Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia.
- Artículo 6. Transformación o reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de títulos.
- Artículo 7. Reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 8. Reserva de denominación.
- Sección 2
- Artículo 9. Documento de la emisión.
- Artículo 10. Depósito del documento de la emisión.
- Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión.
- Artículo 12. Modificación de las características de los valores negociables.
- Artículo 13. Emisiones de entidades públicas.
- Sección 3
- Artículo 14. Primera inscripción.
- Artículo 15. Transmisión.
- Artículo 16. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 17. Valores negociables en copropiedad.
- Artículo 18. Legitimación registral.
- Artículo 19. Prioridad y tracto sucesivo.
- Artículo 20. Fungibilidad de los valores negociables.
- Sección 4
- Artículo 21. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
- Artículo 22. Expedición.
- Artículo 23. Alcance de los certificados.
- Artículo 24. Inmovilización registral de los valores negociables.
- Sección 5
- Artículo 25. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas y beneficiarios últimos.
- Artículo 26. Rectificación de inscripciones.
- Artículo 27. Constancia del momento de la inscripción.
- Artículo 28. Ejercicio de derechos económicos.
- Artículo 29. Retribución.
- Artículo 30. Responsabilidad.
- Artículo 31. Conservación de información.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación.
- Artículo 33. Entidades encargadas del registro contable.
- Artículo 34. Registro Central. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 35. Registro de detalle.
- Artículo 36. Codificación de instrumentos financieros.
- Artículo 37. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación.
- Artículo 38. Control de los registros de detalle.
- Artículo 39. Control de saldos del sistema.
- Artículo 40. Exclusión de valores negociables del registro contable y renuncia al mantenimiento de la inscripción por parte del titular.
- Artículo 41. Registro contable de valores negociables extranjeros.
- Sección 2
- Artículo 42. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 43. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores negociables admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.
- Artículo 44. Inscripción de otras transmisiones.
- Artículo 45. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 46. Amortización de valores negociables.
- Artículo 47. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores negociables.
- Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
- Sección 3
- Artículo 49. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en centros de negociación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 50. Designación de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 51. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 52. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.
- Sección 2
- Artículo 53. Sistema de registro de valores negociables.
- Artículo 54. Comprobación de saldos.
- Artículo 55. Primera inscripción de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 56. Inscripción de las transmisiones.
- Artículo 57. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 58. Amortización de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Ámbito territorial.
- Artículo 61. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 62. Requisitos de admisión.
- Artículo 63. Verificación de los requisitos de admisión a negociación. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 64. Acuerdo del organismo rector del mercado.
- Sección 2
- Artículo 65. Requisitos de idoneidad relativos al emisor.
- Artículo 66. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
- Sección 3
- Artículo 67. Estados financieros anuales auditados.
- Artículo 68. Excepción de todos los requisitos de información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 69. Personas responsables.
- Artículo 70. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto.
- Artículo 71. Responsabilidad del garante.
- Artículo 72. Responsabilidad de la entidad directora.
- Artículo 73. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad.
- Artículo 74. Exenciones de responsabilidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores.
- Artículo 76. Información estadística.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 77. Requisitos de organización.
- Artículo 78. Requisitos de funcionamiento.
- Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros.
- Artículo 80. Operaciones de un centro de negociación.
- Artículo 81. Acuerdos y planes de creación de mercado.
- Artículo 82. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos.
- Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
- Artículo 84. Normas sobre comisiones y tarifas de los miembros.
- Artículo 85. Variación mínima de cotización.
- Artículo 86. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 87. Acceso remoto.
- Artículo 88. Medidas preventivas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 89. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 90. Revocación de la autorización.
- Artículo 91. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
- Sección 2
- Artículo 93. Organismo rector.
- Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
- Sección 3
- Artículo 95. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.
- Artículo 96. Comité de nombramientos.
- Artículo 97. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad.
- Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.
- Artículo 99. Memoria.
- Artículo 100. Régimen económico.
- Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados regulados.
- Artículo 102. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los miembros de un mercado regulado.
- Artículo 103. Participaciones significativas en organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 104. Participaciones de control en organismos rectores de mercados regulados.
- Sección 4
- Artículo 105. Acceso a la condición de miembro.
- Artículo 106. Condición de miembro.
- Artículo 107. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.
- Artículo 108. Desarrollo de la actividad de los miembros.
- Artículo 109. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- Sección 5
- Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión.
- Artículo 111. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 112. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado regulado desde un SMN.
- Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 114. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
- Sección 6
- Artículo 115. Mercados regulados de ámbito autonómico.
- Artículo 116. Bolsas de valores.
- Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados.
- Artículo 119. Condiciones generales de los contratos de instrumentos financieros derivados.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 120. Autorización de los SMN y los SOC.
- Sección 2
- Artículo 121. Gestión de un SMN o SOC.
- Artículo 122. Normas internas de funcionamiento de los SMN y de los SOC.
- Artículo 123. Asesor registrado.
- Artículo 124. Obligaciones de remisión de información.
- Artículo 125. Responsabilidad de la información.
- Artículo 126. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
- Sección 3
- Artículo 127. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC.
- Artículo 128. Mercado de PYME en expansión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 129. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 130. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
- Artículo 131. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación.
- Artículo 132. Revisión de los límites por la CNMV.
- Artículo 133. Prohibición de superar los límites.
- Artículo 134. Notificación de los límites de posiciones a la AEVM.
- Artículo 135. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales.
- Artículo 136. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
- Artículo 137. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
- Artículo 138. Obligaciones de información de los gestores de centros de negociación.
- Artículo 139. Desglose de la información.
- Artículo 140. Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
- Artículo 141. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un derecho de emisión.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 142. Intervención de una entidad de contrapartida central.
- Artículo 143. Liquidación de operaciones sobre valores negociables.
- Artículo 144. Acuerdos entre infraestructuras.
- Artículo 145. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
- Artículo 146. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones.
- Artículo 147. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores negociables y efectivo.
- Artículo 148. Liquidación de efectivos y valores negociables.
- Artículo 149. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores negociables.
- Artículo 150. Prevención, control y gestión de fallos en la liquidación.
- Artículo 151. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación.
- Sección 2
- Artículo 152. Estatutos sociales de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 153. Reglamento interno de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 154. Consejo de Administración y alta dirección.
- Artículo 155. Accionistas y socios con participaciones significativas.
- Artículo 156. Régimen económico.
- Artículo 157. Auditorías independientes.
- Sección 3
- Artículo 158. Entidades participantes.
- Artículo 159. Acceso a la condición de entidad participante.
- Artículo 160. Pérdida de la condición de entidad participante.
- Artículo 161. Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 162. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 163. Reclamaciones.
- Artículo 164. Funciones de seguimiento de la eficiencia de la liquidación.
- Artículo 165. Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la CNMV.
- Sección 4
- Artículo 166. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 167. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 168. Sistema de garantías.
- Artículo 169. Funciones y facultades de seguimiento y control de la entidad de contrapartida central.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los certificados expedidos.
- Disposición transitoria segunda. Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


