Legislación › Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
Artículo 60. Ámbito territorial.
Artículo 60. Ámbito territorial.
Este título resultará de aplicación:
a) A las admisiones a negociación de valores en un mercado regulado español.
b) A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores cuando España sea Estado miembro de origen.


