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Legislación › Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Artículo 60. Ámbito territorial.

Artículo 60. Ámbito territorial.

Este título resultará de aplicación:

a) A las admisiones a negociación de valores en un mercado regulado español.

b) A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores cuando España sea Estado miembro de origen.

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