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Legislación › Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El presente título se aplica a los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.

A los pagarés con vencimiento inferior a 365 días les serán de aplicación, con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas, las reglas previstas en este título para los valores negociables.

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