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Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 9 de noviembre de 2023 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Registros oficiales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 3. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.
- Artículo 4. Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales.
- Artículo 5. Cooperación con otras autoridades nacionales.
- Artículo 6. Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea.
- Artículo 7. Intercambio de información.
- Artículo 8. Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 9. Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea.
- Artículo 10. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
- Artículo 11. Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación.
- Artículo 12. Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
- CAPÍTULO IV
- Sección I
- Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.
- Artículo 14. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras.
- Artículo 15. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
- Sección II
- Artículo 16. Cooperación con autoridades de otros Estados miembros.
- Artículo 17. Obligación de informar a la ABE.
- Artículo 18. Obligaciones de información en situaciones de urgencia.
- Artículo 19. Supervisión de los grupos consolidables. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 20. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada.
- Artículo 21. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 22. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 23. Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo.
- Artículo 24. Funcionamiento de los colegios de supervisores.
- Artículo 25. Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales.
- Artículo 26. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales.
- Artículo 27. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 28. Decisiones conjuntas.
- Artículo 29. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV.
- Sección III
- Artículo 30. Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia.
- Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


