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Legislación › Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.

Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.

Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que se supervisarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo del mismo Reglamento y siendo, por tanto, de aplicación los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y en la transposición de los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 contenidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su desarrollo reglamentario.

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