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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

Para el cálculo de las obligaciones se aplicarán las definiciones de suministro firme, de gas computable y de inicio de actividad establecidas en los artículos 16, 17 y 19 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de junio, así como los criterios establecidos en el artículo 20 del citado real decreto.

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