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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La orden será de aplicación a todos los comercializadores y consumidores directos en mercado que, conforme el artículo 15 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de junio, están obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. Estos deberán cumplir con la obligación mediante existencias propias o arrendadas de gas natural en almacenamientos subterráneos y de gas natural licuado (GNL) en tanques de plantas de regasificación españolas, pudiendo consolidar las ventas por grupo empresarial.

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