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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 5. Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario.

Artículo 5. Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario.

1. Los sujetos obligados podrán cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario, total o parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador o consumidor directo en mercado informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.

La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de manera directa solo podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, ya sea propia o de terceros. El titular deberá renunciar a la capacidad asignada de manera directa correspondiente al volumen no destinado a tal fin. En esta situación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 38: “Mecanismo de renuncia de capacidad” de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

2. La cantidad de GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales que se compute a estos efectos podrá también emplearse para el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Actuación Invernal.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden TED/306/2026, de 31 de marzo. BOE-A-2026-7440

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre. BOE-A-2024-19173

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7440 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2024 BOE-A-2024-19173 Leer Qué cambió
31 de enero de 2023 Texto original Leer

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