Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Disposición adicional única. Arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2023 y la del 3 de abril de 2026.
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Disposición adicional única. Arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
A efectos de lo establecido en la presente orden ministerial y del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, los arrendamientos que los sujetos obligados formalicen deberán comunicarse comunicarse, a CORES y al GTS, el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7440 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


