Legislación › Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. La circunscripción escolar constituye la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes, y es un ámbito:.
a) De articulación entre los centros docentes y los servicios de evaluación y apoyo a la enseñanza, y de coordinación territorial de dichos servicios.
b) De participación de dichos centros y servicios en la planificación general que haya de aprobar la Administración educativa y que se refiera a dicho ámbito.
2. La circunscripción estará dotada de los centros y servicios necesarios para cubrir la demanda educativa en todos niveles de enseñanza no universitaria, y de todos los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
3. La determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas se llevarán a cabo por el Gobierno Vasco mediante decretos, que serán dictados a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previo informe del Consejo Escolar de Euskadi.


